DEUDORES
DEUDORES
Como deudor seguro estás inquieto por las continuas llamadas de los acreedores, las empresas de recobro te fríen el móvil sin parar día y noche. O quizá tu caso está judicializado y desconoces la viabilidad de tu delicada posición. Es muy duro y en esos momentos es clave tener a alguien capaz de defender tu postura. En muchas ocasiones el acreedor abusa de su posición o no se ha concebido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, una quita o una prórroga. Estudiar tu posición y posibilidades aclarará mucho. Y llevaremos tu situación hasta el final.
FAQ'S
Dependerá de la situación del deudor. Si es algo circunstancial, una rotura de stock, un problema puntual de tesorería, una crisis momentánea, un despido, etc.
Lo más sencillo y obvio es pedir de buena fe, tiempo al deudor para poder refinanciarse. Dependiendo del grado de incumplimiento, de la cantidad, de la flexibilidad del acreedor … el siguiente paso es la negociación de las circunstancias.
A partir de ahí se abre un montón de posibilidades para solucionar el conflicto. En ESTIGIA ABOGADOS hacemos todo eso por tí, buscando siempre lo mejor y siempre bajo los límites de tus indicaciones.
Por supuesto. No solo es que sea una posibilidad, sino que a partir del 3 de abril de 2025 es un requisito de procedibilidad, con lo que las partes pueden y deben ir a mediación. Normalmente en mediación ambas partes alcanzan un acuerdo que evita el litigio en unas nuevas medidas de pago.
En ESTIGIA ABOGADOS somos experto en procedimientos de segunda oportunidad, los llamados concursos de personas físicas. La persona insolvente de buena fe, cumpliendo una serie de requisitos formales y materiales expuestos en la ley va a un proceso judicial, en donde manifiesta su incapacidad para satisfacer las deudas. El juez vista todas las pruebas exonerará los créditos civiles y mercantiles (y los públicos hasta la cantidad de 10.000 euros)
Si. Sobre todo si la cantidad adeudada está por encima de los 10.000 euros y si cumples una serie de requisitos.
Hay que analizar las circunstancias de cada contrato, ver si hay cláusulas abusivas, si hay elementos de nulidad de pleno derecho que permitan resolver el contrato.
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