CONCURSO DE ACREEDORES
CONCURSO DE ACREEDORES
Actualmente estamos dados de alta como administradores concursales en el listado del colegio de abogados de Madrid y como expertos en reestructuración en el colegio de economistas de Madrid.
Conocemos la enorme complejidad que tiene un concurso, de sus fases previas, de la formación de clases de acreedores, de la comunicación de créditos y de las sucesivas fases que puede haber en un concurso especialmente el convenio y la liquidación.
Podemos defender cualquiera que sea tu posición. Desde una posición de asesoramiento, a una posición más activa como abogado / economista representante de tus intereses.
Solo necesitamos que nos aportes desde la buena fe los datos reales de la situación y nos des la oportunidad de luchar por ti en esta situación tan conflictiva.
FAQ'S
El deudor que se encuentre en estado de insolvencia debe solicitar la declaración de concurso en un plazo máximo de dos meses desde que haya conocido o debido conocer su estado de insolvencia
Insolvencia actual: Cuando el deudor no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles.
Insolvencia inminente: Cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones cuando venzan. En este caso, la solicitud del concurso es voluntaria, no obligatoria.
Se presume que el deudor está en estado de insolvencia si se dan circunstancias como:
- Impago generalizado de obligaciones tributarias, de Seguridad Social o salarios durante tres meses.
- Embargos generales que afecten al patrimonio de forma significativa.
- Alzamiento o liquidación apresurada de bienes por parte del deudor.
No. Puede declarar el concurso tanto el deudor empresario como los diferentes acreedores. El acreedor presuponiendo la mala salud de la empresa en la búsqueda de asegurarse el cobro en igualdad de condiciones frente a otros acreedores, puede instar el concurso al juzgado. Ya que uno de los principios que rigen el concurso de acreedores es la igualdad de trato entre los acreedores. “Par condictio creditorum”
Lamentablemente aunque la ley concursal está pensada para salvar la actividad empresarial, una vez una empresa entra en concurso de acreedores es altamente probable que entre en liquidación. Por esa misma razón, la nueva ley concursal pone una serie de mecanismos de reestructuración para evitar entrar en concurso.
Si. Una empresa que esté en concurso de acreedores no pierde las facultades de empresa en funcionamiento. Si bien es verdad que el estigma de estar concursada es perjudicial en la negociación de créditos o nueva financiación.
Implicaciones hay muchísimas. De menos a más gravosas. Psicológicas y económicas. En el peor de los casos está la calificación del concurso como culpable. Hecho que incluso puede llevar a levantar el velo de la responsabilidad limitada por deudas de los socios y hacer que respondan con su propio patrimonio. Todo ello obviamente se debe de luchar y defender en el correspondiente proceso judicial.
El concurso es altamente complejo, pero grosso modo y simplificando mucho hay una fase preconcursal, en la que se puede tratar de evitar el concurso mediante un proceso de reestructuración con un acuerdo de quitas y esperas con los acreedores mediando una redefinición del negocio (proceso que es muy estructurado y que implica una viabilidad de la empresa en el medio / largo plazo).
Si esto fracasa, ya adentrados en el concurso, se entraría en una fase común, en la que, nombrado un administrador concursal por la autoridad judicial, se trata de establecer y ver una relación de bienes derechos y obligaciones de la empresa. En dicha fase se elabora una lista de acreedores, se catalogan los créditos y se ve si hay una posibilidad de convenio (hecho que habiendo fracasado el plan de reestructuración es improbable).
Pasada esa fase común, se procede a la liquidación de la empresa con el correspondiente reparto de lo que quede entre los acreedores.
Lo mejor sin duda es la reestructuración de la empresa antes de entrar en concurso, haciendo todo lo posible por encontrar una viabilidad empresarial al negocio. Si esto no es posible, hay que asumir la liquidación de la manera más eficaz para todos.
Obviamente todo acreedor quiere cobrar su dinero que en Derecho le corresponde. Pero ha de ser consciente de que una empresa en una situación así puede acabar en liquidación fácilmente y no llegar a cobrar poco o nada (según sea el caso). Por eso hemos de pensar la viabilidad, la propuesta y ver si compensa o no el sacrificio solicitado por la concursada.
Por supuesto. Las posibilidades de reestructuración son casi infinitas. Hay que saber diagnosticar bien el problema del negocio, la situación de los acreedores, las diferentes ratios económicos y financieros para tomar las medidas adecuadas ajustadas a un plan de viabilidad.
En un plan de reestructuración por supuesto cabe la posibilidad de quitas o esperas. La quita es la disminución del nominal del crédito adeudado mientras que la espera es una prolongación de los plazos para la satisfacción del crédito.
Ese sacrificio afectará a una serie de créditos (no a todos) según el perímetro de afectación que se decida y acuerde.
Estas son algunas preguntas de las miles que seguro tendrás en un procedimiento de insolvencia. Si estás en una situación así, lo mejor es acordar una reunión para ver tu caso concreto.
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