ACREEDORES

ACREEDORES

Somos abogados acreedores. Hemos tenido la fortuna de llegar a convenios con empresas deudoras de cantidades muy importantes. También hemos realizado una labor de búsqueda del deudor, los cuales suelen desaparecer con facilidad. Perseguir no solo a los deudores sino también a los posibles avalistas. Estudiar la vía judicial. Ver la existencia o no de garantías. Todo ello son herramientas que nos da el sistema para que finalmente el cliente pueda cobrar tu crédito.

FAQ'S

Hay que investigar caso por caso, primero saber el grado de insolvencia del deudor, su situación patrimonial, sus posibilidades de negocio a futuro. Si existe o no existen avalistas y si se puede contactar con ellos. Si hay bienes embargados (investigación en el registro) etc. Todo ello lleva a la elaboración de una estrategia para materializar el derecho de cobro. Una vez realizada la estrategia puede ir desde la más sencilla (insistencia vía telefónica o por mail) con la “amenaza” de acciones legales a acciones más complejas como pueden ser, demandas, impulso de acciones de reintegración en un concurso etc.

El plazo de prescripción por deudas en España, depende del tipo de deuda. Según el Código Civil si se trata de acciones personales que no tengan un plazo específico , serán cinco años desde que sea posible exigir, en este plazo está incluidos, deudas civiles y mercantiles así como arrendamientos. En otros casos especiales como pudiera ser la compra venta de bienes muebles será de tres. Siempre es conveniente cada cierto tiempo desde la posición acreedora manifestar con un burofax la existencia de la deuda, ya que dicho acto reactiva el plazo de prescripción. En ESTIGIA ABOGADOS te ayudamos a reclamar la deuda en cualquiera de sus variantes.

En este caso habrá que realizar una labor de investigación no solo del deudor sino de sus bienes para trabar lo antes posible un embargo en un procedimiento judicial. Y esta investigación no solo afecta a los bienes en España sino también en el extranjero.

Siempre ante una situación de impago surge la disyuntiva si ampliar el plazo dada la falta de liquidez del deudor, por lo que hay que ver la viabilidad de la situación en el corto, medio y largo plazo. Para así tomar la decisión óptima.

También hay que valorar que en una relación acreedor/ deudor hay mil posibilidades relacionales. Puede por ejemplo que la deuda sea de un familiar, de un divorcio, de un socio con el que no se desea acabar en los tribunales. La mediación es un procedimiento óptimo. Ideal para todos aquellos que quieran evitar el costo emocional de un procedimiento judicial. Se aconseja ir a la página de mediación.

Si el acuerdo extrajudicial es imposible, solo queda el camino duro. Poner una demanda que puede ser … o bien un procedimiento monitorio, (si la cantidad del crédito exigible no admite mucha réplica por el deudor) o bien ir directamente a un declarativo. El primero es más sencillo y ágil. El segundo implica una confrontación jurídica en la que se pone de manifiesto los intereses de ambas partes, antes de que el juez decida y otorgue (si nos da la razón) la correspondiente sentencia como título ejecutivo.

Puede pasar que o bien el deudor pague y de por satisfecha la deuda, o bien que haya que ejecutar buscando bienes que embargar … sean estos cuentas corrientes o bienes que haya que trabar embargo.

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